Abogado incapacidad judicial

Derecho civil

Incapacidad judicial

La incapacidad judicial es el estado en que una persona no puede ejercer por sí misma ninguna acción, que puede tener además una implicación jurídica, ya sea porque posee un impedimento físico, mental o sensorial y que por ende requiere de una protección para su persona o patrimonio. 

Incapacidad judicial

¿Qué se conoce como incapacidad judicial?

 

Se entiende como incapacidad judicial a una sentencia dictada por un juez que va en favor del incapacitado porque no puede protegerse a sí mismo o sus bienes. En este caso, representa un estado civil en el cual la persona no puede ni siquiera realizar toma de decisiones. Por ello, se hace indispensable esta figura para que otro actúe en representación y protección del incapacitado.

En todo caso, no debe confundirse con el término de discapacidad, que va más orientado a una condición administrativa.  La incapacidad judicial puede ser total o parcial y también puede revertirse en otra sentencia o por fallecimiento de quien posee el estado civil.

¿Quién puede ser incapacitado judicialmente?

Toda persona que no tenga una sentencia que dictamine lo contrario y que no cuente con la voluntad tanto física, mental o emocional de manejarse a sí misma. También, puede ser considerada por él ante la sospecha de una pronta pérdida de su control o que un familiar en virtud de la condición expuesta pueda actuar en protección del individuo o su patrimonio. 

Para que una persona sea incapacitada judicialmente debe comprobarse ante un juzgado que no posee control de sí mismo, en cuyo caso no puede tomar decisiones ni accionar corporalmente en favor de la protección tanto de su persona como de sus bienes.  No basta con tener un impedimento físico o una enfermedad. Cada caso debe ir justificado médica y socialmente. 

¿Dónde se tramita una incapacidad judicial?

La incapacidad judicial no es un derecho con el que se nace, por el contrario, es un estado civil que se solicita y se materializa en una sentencia dictada por un juez y que puede ser de forma parcial o completa.  Este encausamiento legal debe ser tramitado en el juzgado correspondiente al domicilio de quien se presume la incapacidad.

Antes de acudir a la solicitud es necesario tomar en cuenta que es un proceso que debe ir orientado en favor del incapacitado y que no deberá actuarse en propio beneficio, ya que es necesario acudir periódicamente a la misma instancia para comprobar el buen manejo de recursos y que las decisiones hayan sido tomadas en favor de la persona o sus recursos. 

¿Cuánto dura una incapacidad judicial?

La incapacidad judicial no tiene una duración específica, pero en términos generales nace desde el momento de la sentencia y finaliza con la muerte del incapacitado o que la medida haya sido revertida ante la misma instancia. Al ser un proceso que se revisa periódicamente, puede darse el caso que un incapacitado sea evaluado y se revierta la medida. 

Para revertir una incapacidad judicial debe tomarse en cuenta lo siguiente:

  • Por ser un estado civil que se adquiere por sentencia, esto trae consigo una serie de cambios jurídicos que se toman en favor del individuo, por ende, para revertir esta medida es necesario realizar un nuevo proceso
  • Al ser una sentencia firme, queda sin efecto de forma automática únicamente con la muerte del incapacitado
  • La persona o los familiares pueden comprobar que haya retornado la capacidad para tomar decisiones de forma natural, ejerciendo control total de forma independiente.  Esta capacidad puede seguir siendo limitada, pero puede darse el caso en que sea calificado para realizar ciertas funciones
  • Puede darse el hecho de que las causas que hayan llevado a la aprobación de la incapacidad hayan dejado de existir, para lo cual deberá demostrarse y sustentarse ante el juez
 

¿Cómo se incapacita judicialmente a una persona?

 

Antes de iniciar un proceso de incapacidad judicial debes tener en cuenta que toda persona nace con el derecho jurídico para el ejercicio de sus obligaciones y que alcanzada la mayoría de edad obtiene la capacidad para obrar, a menos que exista una sentencia que lo incapacite judicialmente. 

Para incapacitar judicialmente a una persona debes tomar en cuenta lo siguiente:

  • Que las causas que hayan llevado a iniciar el proceso sean permanentes o se sospeche que no sean de tipo transitorias, tales como: enfermedades leves o impedimentos circunstanciales
  • Se deberá actuar en protección del incapaz y de sus bienes
  • Acudir al juzgado correspondiente al domicilio e iniciar una demanda que informe ante esta instancia la presencia de un presunto incapacitado.  Aquí se podrá asignar a un representante legal para la asistencia
  • Una vez se tenga respuesta del juzgado todas las partes deberán acudir a la cita para la presentación de pruebas visibles y se realizará una exposición de motivos de forma verbal
  • Todo el proceso es verificado judicialmente y deberá sustentarse con informes médicos, entre otros

¿En cuánto tiempo se obtiene una incapacidad judicial?

Una vez presentadas todas las pruebas que validen la incapacidad, el juzgado emitirá una sentencia, donde se informará si se procede con la incapacidad de la persona. El tiempo para esta emisión no debería ser mayor a treinta días hábiles, sin embargo, esto dependerá de la provincia donde se tramite y la saturación por parte del juzgado.

Ningún proceso deberá compararse con otro, cada caso es analizado de forma particular y lleva consigo un tiempo específico, por ejemplo, puede darse el hecho en que la persona que se quiere incapacitar se oponga al proceso. De darse esta negación por parte de la persona el tiempo podría variar de dos a tres meses. 

¿Qué es y cuándo debo solicitar un defensor judicial?

Un defensor judicial es quien se asigna por medio del juez y que entrará en funciones por no haber tutor, curador, que no exista la figura de un progenitor o que el mismo se excuse para las funciones inherentes a la protección del incapacitado. El defensor posee funciones específicas que cubrirán las necesidades de la persona incapaz.

Mientras no exista una figura como tutor será el Ministerio fiscal quien se ocupe de las funciones y responsabilidades enmarcadas en la representación del incapacitado.  El defensor podrá ser sustituido o su función se verá concluida una vez el juez designe la figura de tutor o curador del incapacitado. 

Reintegro a la capacidad civil

Una vez que se obtenga una sentencia por incapacidad judicial no quiere decir que la misma sea absoluta o no pueda revertirse.  Puede darse el caso en que dicha incapacidad sea modificada o pueda revertirse si se consigue que la condición que haya dado lugar a la incapacidad deje de existir o hayan cambios para que la misma sea modificada en cuanto a su alcance. 

Dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puede conseguir el apartado de reintegro a la capacidad civil, el cual establece que en revisiones periódicas aplicables al incapacitado pueden encontrarse que las causas que hayan dado lugar a la incapacidad hayan dejado de existir o en su defecto hayan variado. El reintegro a la capacidad se da lugar con nueva sentencia del juez.

¿Quiénes pueden solicitar un reintegro a la capacidad civil?

El reintegro a la capacidad civil debe ser solicitado en principio por quien tiene la tutela del incapacitado.  También puede ser solicitada por el cónyuge u otros familiares directos como: descendientes, ascendientes o hermanos del incapacitado. De no haber tutor, el ministerio fiscal puede realizar la solicitud de reintegro al no haber otras figuras autorizadas o certificadas para este fin. 

Puede ser solicitada por el mismo incapacitado al autoevaluarse como apto, o que hayan retornado las capacidades de obrar, habiendo estas desaparecido en totalidad o mejorado.  En este caso, todo proceso será evaluado por profesionales médicos, entre otros. 

 

¿Quién puede pedir la incapacidad de una persona?

 

Según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil la incapacidad puede ser solicitada por las siguientes personas y que además pudieran funcionar como figura de tutor del incapacitado:

  • Familiares directos, entiéndase: descendientes directos, ascendientes o hermanos
  • Los cónyuges, siempre que los una el matrimonio o se presente una unión de hecho
  • Quienes posean patria potestad en el caso de menores de edad
  • La misma persona, que conociendo sus limitaciones solicite ante el juez una incapacidad parcial o que pueda anticipar una futura incapacidad para manejarse a sí mismo

¿Qué se entiende por tutela del incapacitado?

La tutela es la figura que actuará en todo momento en beneficio del incapacitado en función de representante para la toma de decisiones o realizar actuaciones de carácter jurídico. Además, este tutor deberá proteger y administrar los recursos que hayan sido declarados como patrimonio del incapacitado.  Todos los bienes o capitales serán destinados para el uso del incapacitado y no para bien del tutor. 

Esta figura puede ser representada por la misma persona que solicita la incapacidad o puede ser designada por el juez. En todo caso, se designará a la persona más apropiada para la representación y se instará a que periódicamente se justifique la buena administración de los recursos y la mejor disposición en favor de la persona incapacitada. 

¿Cuáles son las funciones del tutor?

Siempre se sugiere que la persona designada se encuentre en la capacidad y buena disposición de atender al incapacitado, así como velar por su alimentación y buena salud. El juez expresará en una sentencia las obligaciones y/o funciones que el tutor deberá tener con el incapacitado, las mismas pueden ser específicas dependiendo del caso particular.  Las más comunes pueden ser:

  • La buena administración del patrimonio del incapacitado. Para ello deberá presentar periódicamente la correspondiente justificación del gasto de los recursos.  Siempre serán destinados a satisfacer las necesidades de su tutelado
  • Ser responsable de las necesidades básicas del tutelado, tales como: alimentación y suministro de medicinas, si fuere el caso
  • Si el tutelado es menor de edad, el tutor deberá responsabilizarse de la educación o procurar que se lleve a cabo el proceso formativo ante las instituciones destinadas a tal fin
  • Promover la capacidad de obrar del tutelado en el caso de que se haya evaluado la posible recuperación en previa evaluación
  • Deberá informar sobre cambios y estado en el que se encuentra su tutelado
  • En el caso de que quiera realizar alguna venta de un activo del tutelado, deberá justificar que la acción será en beneficio del incapacitado y no para beneficio propio

¿Qué se entiende cómo curador?

El curador será la persona que asista al incapacitado en funciones específicas, en ningún caso actuará como representante legal ya que su accionar es limitado, previa sentencia.  El curador actúa en ocasiones particulares en favor del incapacitado, en casos que pudieran ser: la administración de un bien específico o por ejemplo, encargarse de determinadas decisiones económicas.

Las funciones del curador son detalladas y se encuentran limitadas. Existen casos en que el curador puede ser relevado o pueda realizarse una modificación para asignar una tutela completa en favor del incapacitado. 

¿Cuál es la diferencia entre tutor y curador?

La diferencia más clara que existe entre un tutor y un curador es que en el primer caso se actúa en representación completa porque el incapacitado no puede valerse por sí solo.  En cambio, el curador actuará como complemento de la persona, porque se cuenta con cierta capacidad. 

Ambas figuras son distintas, pero cada una actuará en favor del incapacitado, una  sustituye sus funciones por incapacidad, como es el caso del tutor. La otra, actúa para asistir en ciertas funciones porque se tiene una limitación, como es el caso del curador

 
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