La incapacidad judicial es el estado en que una persona no puede ejercer por sí misma ninguna acción, que puede tener además una implicación jurídica, ya sea porque posee un impedimento físico, mental o sensorial y que por ende requiere de una protección para su persona o patrimonio.
Se entiende como incapacidad judicial a una sentencia dictada por un juez que va en favor del incapacitado porque no puede protegerse a sí mismo o sus bienes. En este caso, representa un estado civil en el cual la persona no puede ni siquiera realizar toma de decisiones. Por ello, se hace indispensable esta figura para que otro actúe en representación y protección del incapacitado.
En todo caso, no debe confundirse con el término de discapacidad, que va más orientado a una condición administrativa. La incapacidad judicial puede ser total o parcial y también puede revertirse en otra sentencia o por fallecimiento de quien posee el estado civil.
Toda persona que no tenga una sentencia que dictamine lo contrario y que no cuente con la voluntad tanto física, mental o emocional de manejarse a sí misma. También, puede ser considerada por él ante la sospecha de una pronta pérdida de su control o que un familiar en virtud de la condición expuesta pueda actuar en protección del individuo o su patrimonio.
Para que una persona sea incapacitada judicialmente debe comprobarse ante un juzgado que no posee control de sí mismo, en cuyo caso no puede tomar decisiones ni accionar corporalmente en favor de la protección tanto de su persona como de sus bienes. No basta con tener un impedimento físico o una enfermedad. Cada caso debe ir justificado médica y socialmente.
La incapacidad judicial no es un derecho con el que se nace, por el contrario, es un estado civil que se solicita y se materializa en una sentencia dictada por un juez y que puede ser de forma parcial o completa. Este encausamiento legal debe ser tramitado en el juzgado correspondiente al domicilio de quien se presume la incapacidad.
Antes de acudir a la solicitud es necesario tomar en cuenta que es un proceso que debe ir orientado en favor del incapacitado y que no deberá actuarse en propio beneficio, ya que es necesario acudir periódicamente a la misma instancia para comprobar el buen manejo de recursos y que las decisiones hayan sido tomadas en favor de la persona o sus recursos.
La incapacidad judicial no tiene una duración específica, pero en términos generales nace desde el momento de la sentencia y finaliza con la muerte del incapacitado o que la medida haya sido revertida ante la misma instancia. Al ser un proceso que se revisa periódicamente, puede darse el caso que un incapacitado sea evaluado y se revierta la medida.
Para revertir una incapacidad judicial debe tomarse en cuenta lo siguiente:
Antes de iniciar un proceso de incapacidad judicial debes tener en cuenta que toda persona nace con el derecho jurídico para el ejercicio de sus obligaciones y que alcanzada la mayoría de edad obtiene la capacidad para obrar, a menos que exista una sentencia que lo incapacite judicialmente.
Para incapacitar judicialmente a una persona debes tomar en cuenta lo siguiente:
Una vez presentadas todas las pruebas que validen la incapacidad, el juzgado emitirá una sentencia, donde se informará si se procede con la incapacidad de la persona. El tiempo para esta emisión no debería ser mayor a treinta días hábiles, sin embargo, esto dependerá de la provincia donde se tramite y la saturación por parte del juzgado.
Ningún proceso deberá compararse con otro, cada caso es analizado de forma particular y lleva consigo un tiempo específico, por ejemplo, puede darse el hecho en que la persona que se quiere incapacitar se oponga al proceso. De darse esta negación por parte de la persona el tiempo podría variar de dos a tres meses.
Un defensor judicial es quien se asigna por medio del juez y que entrará en funciones por no haber tutor, curador, que no exista la figura de un progenitor o que el mismo se excuse para las funciones inherentes a la protección del incapacitado. El defensor posee funciones específicas que cubrirán las necesidades de la persona incapaz.
Mientras no exista una figura como tutor será el Ministerio fiscal quien se ocupe de las funciones y responsabilidades enmarcadas en la representación del incapacitado. El defensor podrá ser sustituido o su función se verá concluida una vez el juez designe la figura de tutor o curador del incapacitado.
Una vez que se obtenga una sentencia por incapacidad judicial no quiere decir que la misma sea absoluta o no pueda revertirse. Puede darse el caso en que dicha incapacidad sea modificada o pueda revertirse si se consigue que la condición que haya dado lugar a la incapacidad deje de existir o hayan cambios para que la misma sea modificada en cuanto a su alcance.
Dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puede conseguir el apartado de reintegro a la capacidad civil, el cual establece que en revisiones periódicas aplicables al incapacitado pueden encontrarse que las causas que hayan dado lugar a la incapacidad hayan dejado de existir o en su defecto hayan variado. El reintegro a la capacidad se da lugar con nueva sentencia del juez.
El reintegro a la capacidad civil debe ser solicitado en principio por quien tiene la tutela del incapacitado. También puede ser solicitada por el cónyuge u otros familiares directos como: descendientes, ascendientes o hermanos del incapacitado. De no haber tutor, el ministerio fiscal puede realizar la solicitud de reintegro al no haber otras figuras autorizadas o certificadas para este fin.
Puede ser solicitada por el mismo incapacitado al autoevaluarse como apto, o que hayan retornado las capacidades de obrar, habiendo estas desaparecido en totalidad o mejorado. En este caso, todo proceso será evaluado por profesionales médicos, entre otros.
Según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil la incapacidad puede ser solicitada por las siguientes personas y que además pudieran funcionar como figura de tutor del incapacitado:
La tutela es la figura que actuará en todo momento en beneficio del incapacitado en función de representante para la toma de decisiones o realizar actuaciones de carácter jurídico. Además, este tutor deberá proteger y administrar los recursos que hayan sido declarados como patrimonio del incapacitado. Todos los bienes o capitales serán destinados para el uso del incapacitado y no para bien del tutor.
Esta figura puede ser representada por la misma persona que solicita la incapacidad o puede ser designada por el juez. En todo caso, se designará a la persona más apropiada para la representación y se instará a que periódicamente se justifique la buena administración de los recursos y la mejor disposición en favor de la persona incapacitada.
Siempre se sugiere que la persona designada se encuentre en la capacidad y buena disposición de atender al incapacitado, así como velar por su alimentación y buena salud. El juez expresará en una sentencia las obligaciones y/o funciones que el tutor deberá tener con el incapacitado, las mismas pueden ser específicas dependiendo del caso particular. Las más comunes pueden ser:
El curador será la persona que asista al incapacitado en funciones específicas, en ningún caso actuará como representante legal ya que su accionar es limitado, previa sentencia. El curador actúa en ocasiones particulares en favor del incapacitado, en casos que pudieran ser: la administración de un bien específico o por ejemplo, encargarse de determinadas decisiones económicas.
Las funciones del curador son detalladas y se encuentran limitadas. Existen casos en que el curador puede ser relevado o pueda realizarse una modificación para asignar una tutela completa en favor del incapacitado.
La diferencia más clara que existe entre un tutor y un curador es que en el primer caso se actúa en representación completa porque el incapacitado no puede valerse por sí solo. En cambio, el curador actuará como complemento de la persona, porque se cuenta con cierta capacidad.
Ambas figuras son distintas, pero cada una actuará en favor del incapacitado, una sustituye sus funciones por incapacidad, como es el caso del tutor. La otra, actúa para asistir en ciertas funciones porque se tiene una limitación, como es el caso del curador.