Cuando una persona o empresa incumple en el pago de una deuda vencida, quién o quiénes acreditan la deuda están en el derecho de poner en práctica lo que se conoce en el ámbito legal como una reclamación de cantidad civil. Dicha regulación es exclusividad del Código Civil, y es en dicha ley donde se describen las medidas que pueden tomarse para exigir el pago de lo adeudado.
Los pasos e instancias a las que se pueden acudir para poner en marcha la reclamación de cantidad civil son variados y cada uno tiene sus propios parámetros ajustados a las particularidades de la deuda.
En general, ante cualquier clase de deuda, lo más recomendable es resolver el asunto mediante la vía extrajudicial. Esto se refiere específicamente a intentar llegar a un acuerdo con la persona o empresa morosa sin necesidad de iniciar un proceso judicial.
Aunque no siempre se tiene éxito al intentar una mediación extrajudicial para lograr el pago de una deuda, se recomienda intentar, luego de recurrir a la mediación verbal y no conseguir respuesta favorable, la exigencia del pago por vía escrita, haciéndolo a través de un medio fehaciente, tal como puede ser el uso del burofax. Luego de agotar dichas instancias de mediación amistosa y no lograr el objetivo, no quedará más remedio que acudir a la vía de la reclamación judicial.
Una vez transitado ese proceso, para el cual no se requieren los servicios de asesor legal ni procurador, la vía judicial abrirá las posibilidades a una serie de matices que hasta cierto punto, en teoría, no requerirán de abogado. Sin embargo, antes de describir el proceso que se debe llevar a cabo para conseguir que la deuda sea saldada, es prudente recordar que siempre será más que recomendable contar con asesoría legal.
Como se ha explicado, recurrir al proceso de reclamación de cantidad civil no implica, en teoría, la contratación de un abogado. Sin embargo, en aras de abaratar costes, ahorrar tiempo y tener garantía de éxito, lo más recomendable es acudir a tu abogado de confianza especializado en esta clase de temas
Los principales requisitos que debes tener a la mano para iniciar la vía judicial son los siguientes:
La Ley de Enjuiciamiento Civil propone hasta cuatro opciones diferentes para exigir el pago de una deuda cuando ya se ha agotado la vía extrajudicial y el deudor no cumple el pago. Dichas opciones las siguientes:
Resulta necesario hacer la aclaratoria de que las deudas, de acuerdo a lo descrito en el Código Civil, tienen plazos de cancelación. Es decir, desde el mismo momento en que se produce el impago, la persona o empresa a quien se le debe la cantidad tiene un plazo, dependiendo del tipo de deuda, para realizar la reclamación, bien sea de forma extrajudicial o judicialmente.
En el mismo Código Civil se establecen los plazos exactos en los que prescriben los tipos de deudas más comunes. Cabe destacar que para que los días que transcurren mientras se hace la reclamación de tipo extrajudicial cuenten dentro del plazo de prescripción de la deuda, es necesario que quien reclama lo haga de forma escrita por medios fehaciente, tal como se ha venido explicando.
Es importante mencionar que, teniendo en cuenta que los plazos de expiración de las deudas comienzan a transcurrir desde el momento en que se produce el impago, mientras la persona no ponga en marcha la reclamación de cantidad, el tiempo de prescripción se mantendrá vigente. Solo en el momento de iniciar la reclamación, dicho plazo reiniciará.
Casos en los que se extingue una deuda
Existen diferentes escenarios en los que por motivos específicos se extingue la obligación por parte del deudor de pagar la deuda. Es decir, puede darse la circunstancia en que por motivos totalmente justificables la deuda se cancela. Esos principales motivos son:
Plazos de extinción de las deudas
De acuerdo al Código Civil, en general las deudas prescriben al transcurrir cinco años sin que se realice la respectiva reclamación de cantidad. Sin embargo, existen algunos tipos de deuda que tienen plazos especiales para su extinción. La recomendación más importante es siempre la de no permitir que pase mucho tiempo después de producirse el impago para iniciar cualquier reclamación.
Siempre que se recurre a la reclamación de la deuda por medios formales y demostrables, el tiempo que debe transcurrir para la prescripción de la deuda se reinicia, dando lugar al derecho de poder continuar reclamando el pago. Recuerda siempre que, a pesar de no ser estrictamente necesario, la contratación de los servicios de un abogado siempre resulta ser de gran ayuda.
Una vez agotada la vía extrajudicial, en la cual el acreedor exigió el pago de la deuda con la intención de reclamar de forma amistosa y conveniente para ambas partes y evitar pérdidas de tiempo y dinero, el siguiente paso es interponer una demanda por reclamación de cantidad civil.
Luego de negarse a saldar la deuda, el deudor tendrá que enfrentar un proceso, posiblemente judicial si persiste el impago, en el cual recibirá una citación a comparecer en el juzgado de primera instancia de su localidad. Allí, en caso de persistir la negativa a pagar las cantidades que adeuda el siguiente paso será optar por la vía judicial. En ese caso, el deudor recibirá una nueva citación, a la cual deberá dar una respuesta en un plazo de 20 días.
En ese momento, cuando se llega a tal extremo, el procedimiento pudiera extenderse incluso durante meses. Todo dependerá de la cuantía de la deuda y, por consiguiente del tipo de juicio por el cual se deba optar. En general, los juicios por reclamación de cantidad pueden ser juicio verbal, juicio ordinario, proceso monitorio o proceso cambiario. Ciertamente, alguno de los anteriores será siempre se llevará a cabo más rápida y ágilmente.
Los procesos judiciales que resultan más rápidos cuando se reclama una cantidad civil, aún en ausencia de asesoría legal, terminan siendo el de tipo monitorio y el de tipo cambiario.
En el primer caso, el del proceso monitorio, el requisito esencial es que la cuantía de la deuda sea inferior a 2.000 euros. En este caso, la deuda debe ser líquida, comprobada y exigible. Además, la oficina judicial convocará al deudor de forma expedita, tan solo recibiendo la solicitud de reclamación de cantidad por parte del acreedor.
Es por esa razón que el proceso monitorio es prácticamente una reclamación de cantidad, si se quiere, exprés. Las únicas complicaciones pudieran surgir si el deudor persiste en oponerse a la demanda y al pago de la deuda. En ese caso se deberá acudir al juicio.
El proceso de reclamación de cantidad civil de tipo cambiario es, por otra parte, aunque bastante ágil y rápido, dependiente de ciertas condiciones especiales. Así pues, para hacer efectivo este proceso, la deuda de figurar en cheques, pagarés, letras de cambio, etc. El juez realizará un embargo del patrimonio del deudor, el cual se llevará a cabo como mecanismo de prevención durante diez días, lapso durante el cual debe ser saldada la deuda.
Gracias a lo expuesto en el BOE acerca de la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual se detalla en la Ley 25/2015, dicho mecanismo puede servir como recurso para el deudor con la finalidad de reducir monto total de la deuda y afrontar de manera más flexible el proceso de reclamación de cantidad civil. En este caso, al optar por esta vía, el deudor tendrá, incluso, pagar una parte de la deuda y pagar en cuotas el resto.
El mecanismo antes descrito resulta muy conveniente en caso de que las deudas que poseas representen grandes cantidades, de hecho, es un mecanismo que suelen utilizar empresas en situación económica desfavorable. La Ley de la Segunda Oportunidad otorga facilidades de pago para esta clase de deudores, dándoles, para utilizar términos metafóricos, algo de oxígeno.
En definitiva, todo proceso de reclamación de deudas puede llevarse a cabo de forma rápida siempre que cuentes con asesoría legal, independientemente del tipo de reclamación que estés llevando a cabo y, por supuesto, la voluntad del deudor para cancelar la deuda.