Abogado procedimientos monitorio Valdepeñas y Ciudad Real

Derecho civil

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es el recurso que solicita el acreedor ante la instancia judicial que tiene como fin llegar al cobro de la deuda de forma rápida y sencilla por parte del deudor.  Se caracteriza por no tener límites de los montos que se tienen como deuda y posee una alta tasa de efectividad en cuanto a cobros. 

Procedimiento monitorio

¿Qué es un procedimiento monitorio?

 

El procedimiento monitorio representa una forma efectiva de lograr civilmente que los deudores realicen el pago de deudas adquiridas de una forma expedita. Este procedimiento se encuentra dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es una de las vías más solicitadas en la actualidad. Para solicitarlo es necesario que tomes en cuenta lo siguiente:

  • No existe un monto de importe para que se solicite, no hay montos mínimos ni límites para que se solicite el procedimiento ante la instancia correspondiente
  • La forma de presentar el reclamo es muy sencilla y los documentos probatorios son fáciles de consignar, entre los que están: facturas, recibos, albaranes, entre otros
  • Se debe presentar pruebas de solicitudes de cobro, impagos y cualquier documento que justifique el cobro de la deuda, así como los plazos en que esta no ha sido cancelada en la totalidad que se haya acordado
  • Es un proceso que se solicita ante el juzgado y del cual se espera una demanda que consiga el pronunciamiento del deudor y la voluntad de pagar
  • Pueden solicitarse pagos de deudas de tipo: dinerario, líquidas, vencidas, exigibles y determinadas
  • Debe presentarse la solicitud ante el juzgado que corresponda al domicilio del demandado o deudor, por ello es indispensable aportar la información de forma precisa y con la mayor cantidad de detalles posibles

¿Quiénes pueden solicitar el procedimiento monitorio?

Toda persona que se considere como acreedor, al cual se le haya negado un pago, o no haya tenido éxito con el cobro de una deuda.  Cabe acotar que solamente corresponde a las de tipo civil, lo que quiere decir que este procedimiento no se podrá iniciar para acelerar contratos de obras de construcción, reclamos de entrega de vehículos, entre otros. 

También, puede solicitarlo toda persona que actúe en representación de una sociedad, siempre y cuando consigne el documento que lo certifique, pudiera ser un poder notariado.  Hay que tomar en cuenta que estas solicitudes deben iniciarse con la presentación de los formularios establecidos en el Boletín Oficial del Estado y deberán estar firmados por el solicitante. 

¿Dónde se presenta la solicitud del Procedimiento Monitorio?

En principio la solicitud debe ser realizada en Decanatos o Servicios de Registro y Reparto que correspondan al domicilio del deudor. Una vez se tenga la documentación y la presentación de los formularios correspondientes el caso es llevado al Juzgado de Primera Instancia. 

También puede ser solicitada en la Oficina Judicial, si no has descargado los formularios del boletín oficial puedes llenarlos directamente en esta oficina.  Si el deudor se muda o no se tiene información exacta de su ubicación se iniciará el proceso declarativo por orden judicial. 

¿Es necesario el acompañamiento de un abogado?

Es un proceso que puede iniciarse sin el acompañamiento de un abogado o procurador.  Únicamente puede presentarse la persona afectada con las pruebas pertinentes y evidencias de impagos.  Sin embargo, aunque el procedimiento no lo requiere, siempre se aconseja que se solicite el asesoramiento de un experto si se quiere que el proceso no tenga delaciones. 

El abogado o procurador podrán iniciar y adelantarse a procesos futuros que pudieran presentarse como la oposición de pago por parte del deudor.  En este punto sí resulta obligatorio que se cuente con la asesoría legal.  De darse este hecho es mejor no perder tiempo y contar con ayuda profesional desde el comienzo.   

 

¿Cuánto tiempo tarda un proceso monitorio?

 

Es un procedimiento que puede tener una duración entre seis a ocho meses, sin embargo, no se tiene una fecha exacta, porque va a depender de varios procesos o fases desde el momento en que se realiza la solicitud.  En el caso menos efectivo pudiera tardar casi un año si no se encuentra al deudor o se inicia un proceso de oposición al pago. 

Fases del procedimiento monitorio

A pesar de tener una buena tasa de efectividad en el cobro de la deuda es necesario que se tome en cuenta los siguientes lapsos y procesos que aplican desde el primer momento: 

  • La solicitud debe hacerse mediante un escrito y llenar los formularios correspondientes y disponibles en el BOE. Con esto se deberá acudir al Decanato o al Servicio de Registro y Reparto de la comunidad donde se encuentra la finca del deudor. Estas oficinas a su vez comunican al juez para la admisión o inadmisión del mismo
  • Dado por admitida la solicitud se inicia el proceso monitorio a través de la localización del deudor para informarle del proceso en que se encuentra y notificarle el plazo para realizar el pago o manifestar la voluntad del mismo, que deberá realizarlo en veinte días como máximo
  • Finalmente, sólo se encuentran tres escenarios con respecto al deudor: que realice el pago, que se oponga a realizarlo o que deje transcurrir los plazos de pago
  • El deudor podrá realizar el pago desde el mismo momento en que es notificado o en cualquier fase del procedimiento. Una vez realizado se archiva el caso y se da por concluido el proceso. 

¿Qué sucede si el deudor se niega a realizar el pago?

Una vez que se haga la solicitud de la demanda ante el juzgado y se inicie el procedimiento monitorio, el deudor deberá presentarse en un lapso aproximado de veinte días, en el cual deberá realizar el pago total del importe o manifestar la razón por la cual no lo ha realizado.  De negarse o no reconocer que se tenga una deuda, entonces se procederá a archivar el procedimiento y se dictará una medida de Auto para un proceso declarativo.

En el caso del procedimiento declarativo tanto deudor como el acreedor deberán solicitar el acompañamiento de un abogado para el asesoramiento. En este punto, el Juez estará en posición para proceder con la ejecución del cobro a través de los bienes declarados y futuros.  Una vez se inicie el proceso el deudor podrá pagar el importe en cualquier momento. 

¿Qué pasa si el deudor se muda o no se localiza?

Es indispensable que antes de introducir la solicitud te asegures de tener los datos exactos del domicilio del deudor.  Sin embargo, puede darse el caso de que no lo localices o que el mismo se mude una vez hayas realizado la solicitud. Si esto sucede, no tienes que preocuparte. 

En el momento en que el juez da por admitida la solicitud y se inicia la demanda para el pago del importe correspondiente se inicia un proceso de localización a través de las bases de datos y recursos de la oficina judicial. De no localizarse la persona se archiva automáticamente el expediente y se da inicio a un nuevo proceso de ejecución a través de la declaración de bienes del deudor.  El proceso solamente concluye con el pago del importe.

Durante el proceso es posible que se encuentre al demandado en otro domicilio, en ese caso se realiza el procedimiento en el partido judicial que corresponda o se procede de inmediato a la declaración de bienes para el pago del importe. En el procedimiento monitorio no se admite la presentación de edictos, salvo excepciones correspondientes a Comunidades de propietarios.   

 

¿Cuánto cuesta un proceso monitorio?

 

El proceso monitorio es gratuito para las personas físicas que realicen la solicitud del pago de su deuda, en el caso de que actúe como el acreedor de la misma y no se tenga representación sobre sociedad alguna. En el caso de que sea una persona jurídica tendrá un coste de 100 Euros

¿Qué son las costas del procedimiento monitorio?

Son todos los gastos que se pudieran generar en el procedimiento judicial.  Corresponde a una tasa que puede ser fija y variable.  Para aquellas personas jurídicas o que actúen en representación de una sociedad, la misma tendrá una costa de 100 euros, como tasa fija que se deberá cancelar al momento de realizar la solicitud del procedimiento. 

En el caso de que el importe sea superior a los 2000 euros se deberá realizar el pago de la tasa judicial de 100 euros más un porcentaje variable según la cantidad que se quiere reclamar.  Para el caso de las comunidades de propietarios que quieran reclamar el pago a uno de sus vecinos se considerará como una persona física. 

¿Debo pagar por los intereses de las costas?

En el caso de presentarse una solicitud de demanda, los abogados solicitan a sus partes el pago de las costas e intereses desde el momento en que se procede con la solicitud inicial en favor de futuros gastos que pudieran devengarse del proceso. Es común que esta costa sea ajustada a la normativa del colegio de abogados según el juzgado en donde se introduce la demanda. 

En el caso de que el pago de la deuda se realice en el primer momento en que se realiza la solicitud, es decir, si no ha transcurrido el plazo de veinte días, no se deberá realizar pagos adicionales ni intereses del importe solicitado. Aunque se tienen excepciones sobre este particular, que giran en torno a la mala fe y temeridad por parte del deudor

¿Debo pagar por los honorarios del abogado del acreedor?

Hay que recordar que para iniciar un proceso monitorio no se requiere la asistencia de un abogado ni procurador, sin embargo, de no haber cancelación del importe en la primera fase, es necesario acudir a juicio y para ello, se requiere el asesoramiento por parte del abogado. 

En este punto se deberá realizar el pago de los honorarios del abogado en los siguientes casos:

  • Será necesaria la cancelación de honorarios del abogado cuando este actúe en asistencia de una comunidad de propietarios que procure el pago de un vecino moroso.  En este particular será necesario el pago de los honorarios así se haya realizado la cancelación del importe demandado
  • Si has recibido una demanda por parte de una comunidad de propietarios deberás cancelar los honorarios del abogado que asista a la comunidad, los mismos serán designados según el colegio correspondiente al juzgado
  • Los honorarios del abogado por parte acreedora son limitados y no pueden representar una cantidad mayor a un tercio del importe demandado. 

¿En qué casos no se paga la tasa Judicial?

Si eres el solicitante o acreedor no deberás realizar pago alguno de ser una persona física que requiera el pago de una deuda siempre y cuando no supere los 2000 euros.  Estarán libres del pago de la tasa aquellas personas a quienes se les haya reconocido el beneficio de asistencia jurídica de forma gratuita.

Si eres el deudor no deberás realizar pagos adicionales al importe solicitado, siempre que no hayan pasado los veinte días desde el momento en que se realiza el procedimiento.  De haber transcurrido el tiempo y el caso haya pasado a juicio, se deberá cancelar incluso a través de bienes o futuras ganancias. 

 
Expertos en procedimiento monitorio para el cobro de deudas
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