El cometer un delito por exceso de alcohol al momento de conducir suele ser más común de lo que piensas, lo que supone un tipo de sanción, contemplada en el Ordenamiento Jurídico por el conjunto de implicaciones que trae. De allí que el consumo de bebidas alcohólicas al momento de conducir puede producir consecuencias terribles poniendo en riesgo tu vida y la de quienes te rodean.
El delito de alcoholemia está contemplado en el ámbito penal donde la legislación establece que un conductor que sobrepase los 0,6 miligramos por litro en aire respirado o en su defecto, 1,2 gramos por litro en sangre, estará incurso en el delito de alcoholemia. Esto amerita una sanción por los cargos de poner en riesgo la vida tanto propia como de otros ciudadanos, así como pone en riesgo la seguridad del tráfico.
Estos límites presentan ciertas variaciones, por lo que en algunas provincias se establece que el valor percibido alcance aquellos mayores a los 1,5 gramos por litro en sangre para así proceder al enjuiciamiento. Lo más importante será cumplir con las exigencias judiciales haciendo que se respeten los valores de alcoholemia establecidos por ley.
Si como conductor en un determinado momento, te niegas a la realización de una prueba de alcoholemia durante un control eventual, será considerado como una falta grave, ya que se incurre en el delito de desobediencia a la ley. Esto implica la imposición de una penalización, que irá desde prisión comprendida entre 6 y 12 meses, o la prohibición de conducir vehículos que va desde 1 a 4 años.
Este hecho por lo general, trae cierta incertidumbre ante el conductor, por lo que si supera el valor límite de alcoholemia y está en negación de la realización de la prueba, podría estar incurriendo en dos delitos de forma simultánea. Estos delitos son de diferente índole, no existiendo compatibilidad alguna entre ambos, siendo juzgados de manera independiente.
El hecho de estar conduciendo un vehículo, y poner en peligro la vida de quienes van en él, bien sea viajeros u otros conductores, aun cuando no sea producto de los efectos del alcohol, se trata de la acometida del delito de temeridad. Poco se conoce este delito, pero aplica una sanción que amerita ir a prisión, una multa y el retiro del permiso de conducción por cierto periodo de tiempo.
La compatibilidad o no de este delito, con la superación de los límites en la tasa de alcoholemia del conductor, no ha sido esclarecida en la jurisprudencia. En algunos casos el órgano judicial, considera que el delito de temeridad se adjudica al consumo en exceso de alcohol, mientras que un tribunal defiende el hecho de que es a consecuencia de un conjunto de delitos.
La ley establece, que un individuo no podrá ser enjuiciado y penalizado por un mismo delito cometido, desde el punto de vista penal y administrativo. En tal sentido, la legislación en materia de seguridad vial es muy clara, y considera los casos que ameritan sanción por infracción de tipo administrativo, más no por un delito cometido.
Según la normativa, para que el consumo de alcohol en un conductor sea penalizado, debe exceder el valor de 0,6 miligramos por litro en aire respirado, mientras que la Ley de Seguridad Vial establece tres niveles de infracción, regidos por un valor inferior a este. Estos niveles se mencionan a continuación.
La acción de conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, genera ciertas consecuencias de índole negativa, como multas administrativas y retenciones del carnet, inclusive podrás ser imputado desde el punto de vista penal, dependiendo de la concentración de alcohol. Tomando en cuenta que cualquier tipo de accidente de tránsito, puede causar daños físicos y materiales a otros transeúntes, deberán ser indemnizados por parte del conductor.
Independientemente del grado de alcohol indicado por el examen de alcoholemia, implica la retención del carnet, encontrándose en vías de estudio la posibilidad de que sea una retirada definitivo por el uso de alcohol y drogas.
La acción de conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol supone la comisión de un delito grave con relación a las normas establecidas para la circulación. Por tal motivo, amerita la imposición de penalizaciones, que dependerán del grado de alcohol en el conductor en el momento de practicar la prueba.
Esta prueba se aplica sobre los conductores como parte de una rutina de inspección o al producirse algún tipo de accidente de tráfico. En este sentido, una vez determinada su concentración, se establecerá la pena, tomando en cuenta los daños que fueron ocasionados a terceros, si ya tuvo lugar un accidente.
En caso de un conductor resultar positivo en la prueba de alcoholemia, se aplicarán las siguientes sanciones:
Ciertas reformas realizadas en el año 2014 a la Ley de Tráfico, estuvo relacionada con el aumento de las multas, en caso de conducir bajo los efectos del alcohol y drogas, hasta un monto de 1000 euros.
Han sido diseñados cursos de educación vial, que permiten recuperar hasta 6 puntos del carnet, pudiendo realizarse esta acción cada 2 años. En caso de que en esos 2 años, no se produzca pérdida de puntos, se recuperan los 12 iniciales sin recurrir a la realización de algún curso, a excepción de hacer incurrido en infracciones graves, donde habrá que esperar el paso de 3 años, para contar con los 12 puntos iniciales.
La aplicación de multa como sanción, al incurrir en el delito de alcoholemia dependerá de varios aspectos. Uno de ellos, será las consecuencias o daños ocasionados al conducir bajo los efectos del alcohol, ya que existe cierta diferencia entre infringir la ley administrativamente, pero sin alcanzar el límite permitido, y otra muy distinta será ocasionar un accidente de tránsito con daños y lesiones a terceros.
Para el caso de faltas administrativas, donde no se supere la tasa permitida, solo bastará con la cancelación de una multa, que estará comprendida entre 500 y 1000 euros. Ahora bien, en caso de que el conductor supere los límites de alcohol permitido, causando daños en diferente magnitud, el caso resultará un poco más complicado.
Los daños ocasionados en un accidente, podrán ser referidos al mobiliario urbano, como un choque contra una farola, un banco o semáforo, en cuyo caso el conductor tendrá que pagar el monto por la reparación del bien.
Aquellos casos más graves, donde implique el pago de grandes sumas por ocasionar un accidente, existiendo daños materiales considerables y afecciones a personas, se procederá de modo diferente. Además de tener una sanción administrativa, el conductor tendrá responsabilidades de tipo penal, con la obligación de indemnizar a las víctimas involucradas en el siniestro.