El delito de receptación está relacionado con el encubrimiento y el blanqueo de capital, aunque se diferencian en cierto modo. Así pues, se puede pensar que ciertas conductas adoptadas por un individuo que son consideradas normales, pues se ejecutan de forma cotidiana, son juzgadas desde el punto de vista penal por sus implicaciones.
El delito de receptación hace referencia a la intervención como diligente que ejecuta una persona con el propósito de prestar ayuda a quienes están perpetrando un delito en contra de alguna propiedad. En este caso, quien hace este tipo de intervención es con el fin de obtener algún beneficio, estando al tanto que se encuentra inmerso en la acción de un delito sacando provecho de tal situación.
La receptación está contemplada según el Código Penal como un delito basándose en un tipo de encubrimiento que realiza el sujeto a modo de proteger al autor material del delito. Este sujeto le facilitará el accionar del delito al autor, ya que este queda libre de los objetos hurtados dando pie a continuar con el mismo procedimiento.
En el contexto jurídico, el término receptarse hace referencia al aprovechamiento del conjunto de bienes materiales, provenientes de la ejecución de un delito que ha sido perpetrado por otra persona. Por consiguiente, quien ejerce este rol será penalizado, ya que favorece la incidencia del mismo delito en reiteradas veces, siendo caso imposible la recuperación del objeto robado.
El Código Penal contempla el delito de receptación, al cual se le han realizado algunos anexos referidos a los bienes que forman parte del patrimonio del estado, con determinado valor artístico. Además, se hace mención al orden económico de aquellos objetos que son considerados de primera necesidad, cuya ausencia pueda traer consecuencias al funcionamiento óptimo de los servicios básicos.
Para que proceda un enjuiciamiento por delito de receptación, se deben considerar los siguientes aspectos:
El tipo de penalización aplicada al delito de receptación, partirá de un caso básico y de allí surgirán ciertas variantes o agravantes, las cuales serán mencionadas a continuación.
Relación de la receptación con otros delitos
El delito de receptación, guarda una relación estrecha con otros delitos, como lo son el encubrimiento y blanqueo de capital. En especial veremos la relación tan cercana que existe con este último.
Analogía entre el delito de receptación y blanqueo de capital
El encubrimiento es un delito que forma parte de la receptación, de allí que ambos no están desvinculados, siendo necesario el conocimiento acerca de su papel en este tipo de acto delictivo.
El encubrimiento puede ser ejecutado como delito de diferentes formas, lo determinante será conocer la comisión correspondiente a un delito, en el cual no se ha tenido participación alguna en ninguno de los roles. Sin embargo, luego de ejecutarse la acción se propicia alguna participación.
En este punto es fundamental analizar, que el sujeto quien realiza el encubrimiento del delito no haya tenido ningún tipo de participación en el mismo. De presentarse el caso en que tenga participación alguna, entonces los cargos imputados serían en torno al delito propio y no a su encubrimiento.
La intervención posterior a la comisión del delito de encubrimiento, actúa de las siguientes formas:
Para el caso de los dos primeros hechos mencionados, que se presentan como delito de encubrimiento, tendrá una sanción comprendida entre 6 y 36 meses. Para el último caso aplicará la misma pena, pero se le podrá inhabilitar de su cargo, en caso de ser funcionario público, por un tiempo de 2 a 4 años, dependiendo de la gravedad del encubrimiento.
Es importante señalar que, la penalización establecida por el cargo de encubrimiento no podrá exceder a la impuesta por el delito que se está encubriendo.
Cuando estamos en presencia de un delito de encubrimiento, tendrás dudas acerca de si tienes cierta responsabilidad de denunciar o no la acción de un determinado delito, en donde un hijo o cónyuge pueden ser los protagonistas. La ley establece claramente, que toda persona que incurra en tal situación quedará libre de responsabilidad penal, por el hecho de tener un vínculo afectivo con el sujeto.
Se proponen algunos casos específicos, a fin de aclarar si se está ejerciendo el rol de encubridor de un delito, los cuales se mencionan a continuación.
En este caso si estaría libre de toda imputación, ya que se trata de su hijo, con quien existe un vínculo afectivo, estando involucrado un objeto del que dispuso la comisión del delito.
En este caso si procedería la penalización, puesto que forma parte de la acción que ayuda a beneficiarse para sí mismo, sin importar el vínculo familiar existente.
Finalmente, un individuo estará libre de toda responsabilidad judicial en cuanto al delito de encubrimiento, solo en los casos donde la persona que realice el encubrimiento sea cónyuge o tenga algún vínculo afectivo, hijo o hermano, y solo se realice el ocultamiento de evidencias que eviten el descubrimiento de quien ejecutó el delito.