Entre los delitos contra la libertad más ambiguos a la hora de determinar si en efecto lo son, se encuentra en un lugar muy especial el delito de amenazas. Debido a la subjetividad que le envuelve, el Código Penal junto con la jurisprudencia representan los medios más exactos para determinar tanto la comisión como las penas que conlleva dicho delito de acuerdo a su tipología y agravantes.
En la búsqueda de la definición más exacta, se puede decir que una amenaza consiste en expresar anticipadamente, mediante cualquier tipo de comunicación, la intención de provocar un daño a una persona o varias personas relacionadas estrechamente con esta. En el código penal, por medio de sus artículos 169, 170 y 171, establece tanto los tipos de amenazas, si constituyen la comisión de delito, así como también las penas contempladas.
Para que una amenaza sea considerada delito, esta debe contener un elemento que determine que en caso de que la persona quien amenaza logre concretar la amenaza, el hecho se trate claramente de un delito. La consideración de una amenaza como delito o no, se da independientemente de la concreción o no de dicha amenaza. Cuando la amenaza no implica llevar a cabo un hecho punible no se considera delito.
Existen varios tipos de amenaza cuando son consideradas delito, esto se puede ver claramente especificado en varios artículos del Código Penal, tal y como se ha mencionado anteriormente. Además, cabe destacar que, aparte del elemento principal que debe poseer toda amenaza para ser constitutiva de delito, también deben cumplirse una serie de características también delimitadas en los mencionados artículos de esta ley.
Son todas aquellas amenazas que, de llevarse a cabo, ocasionan un mal constitutivo de delito en contra de una persona y de terceras personas con clara relación de cercanía, entiéndase la familia directa e indirecta, amigos y allegados.
Entre los ejemplos de dichos perjuicios que debe contener una amenaza para ser considerada constitutiva de delito, se pueden mencionar delitos en contra de la libertad, homicidio, contra el patrimonio, contra la libertad sexual, contra la intimidad, torturas, aborto, lesiones, entre otros.
Las penas varían en cantidad de tiempo y tipo de castigo, entre pena de prisión o multa. A su vez, la imposición de la pena depende de un factor determinante, de si la amenaza se realizó bajo condición o no. Cuando la amenaza se lleva bajo una condición o se exige la entrega de una cantidad, también se tomará en cuenta si la persona que emite la amenaza logra su objetivo o no.
Puede existir la confusión entre un delito de amenaza y un delito de coacción, sin embargo, la ley aclara que tanto en la situación de amenaza como en la de coacción, ciertamente se atenta contra el derecho a la libertad del amenazado o coaccionado. De está forma, el elemento clave para diferenciar entre uno u otro es la forma de violencia que exista, pues en el caso de la coacción debe existir siempre la violencia física.
Para que una amenaza en contra de un colectivo o grupo numeroso de personas sea considerada delito, esta debe constituir un mal evidente que afecte, incluso, una población entera, grupos étnicos, culturales, religiosos, profesionales, etc., y que acusen una gravedad suficiente para ocasionar el daño indiscutidamente.
Entre los casos de amenazas en contra de un colectivo, también se contempla el caso en el que una persona o grupo de personas soliciten, con el fin de atemorizar al colectivo en cuestión, a grupos u organizaciones terroristas llevar a cabo actos de violencia y en definitiva, delitos en contra de la libertad.
Para considerar este último caso como delito de amenaza, el o los culpables deben haber manifestado de manera explícita, mediante comunicados, consignas, mensajes propicios para incitar la comisión de actos terroristas, al igual que cualquier otro tipo de incitación que califique como acto preparatorio.
El exigir un pago o recompensa a otra persona bajo la condición de no divulgar información que no es de conocimiento público referente a su vida privada, y que pueda afectar al honor y la moral suya y su familia o personas relacionadas estrechamente, se considera un delito y está penado por la ley.
Además de este tipo de chantaje común, puede darse otro tipo de chantaje que tiene que ver con la divulgación de un delito cometido por parte de quien recibe el chantaje. En este caso, aunque se trata de una situación de amenaza constitutiva de delito, quien lleva a cabo el chantaje puede verse beneficiado con la reducción de la pena e incluso con la exoneración de la acusación.
Tras comprender los tipos de amenazas y las condiciones que deben cumplirse para que dicho delito sea considerado como tal, solo bastará conocer las penas estipuladas en el Código Penal en relación con cada uno de estos tipos de amenazas. Cabe destacar que para ciertos casos en los que se da una amenaza constitutiva de delito es posible diferenciar ciertas agravantes que, lógicamente, influirán en la determinación de la pena.
Es preciso recordar que para que una amenaza sea considerada como un hecho delictivo, esta no necesariamente debe haberse cumplido por parte de quien realiza la amenaza, a pesar de esto, el mal debe ser constitutivo de.
Según lo expuesto en el código penal, en sus artículos 169, 170, 171 y sus apartados, los delitos en contra de la libertad, delitos de divulgación de información comprometedora bajo condiciones o exigencia de cantidades, amenazas a colectivos y promoción mediante amenaza a la comisión de delitos de terrorismo, son todos, entre otros, elementos agravantes a la hora de dictar sentencia.
La imposición de la pena dependerá en gran medida de si la persona que amenaza logra su cometido o no. Además, cuando la amenaza se realiza bajo condiciones o petición de cantidades, aunque dichas condiciones no constituyan delito alguno, igualmente el acto de amenaza será considerado punible y la pena variará entre meses y años en prisión.
Un ejemplo de este tipo de amenaza puede ser el siguiente: si no me regresas lo que te presté, golpearé a tu madre.
Cuando la persona que realiza la amenaza logra su propósito, la pena oscilará entre uno y cinco años de prisión. Cuando por el contrario el culpable no ejecuta lo prometido, la pena estará comprendida entre seis meses y tres años en prisión.
Cuando la amenaza no va incluida con una petición extra o condición, quien emite la amenaza puede enfrentar una pena de entre seis meses y dos años de prisión.
Cuando sobre un grupo social, étnico, laboral, cultural, religioso o cualquier clase de colectivo recae una amenaza, el culpable puede ser castigado con penas mayores en grado a las descritas en el apartado anterior.
Tal como se ha mencionado anteriormente, una amenaza en contra de un grupo de personas o colectivo puede llevarse a cabo incitando pública y explícitamente la comisión de actos de violencia en contra de dicho colectivo o grupo de personas por parte de grupos u organizaciones terroristas. Cuando esto sucede, quien realiza la amenaza puede cumplir pena de prisión entre seis meses a tres años.
Es el tipo de amenaza también conocida como chantaje. En este caso quien comete el delito de chantaje exige una suma, no necesariamente en metálico, también pudiera exigir una recompensa a cambio de no hacer pública información comprometedora para el honor, la reputación o fama del amenazado o personas estrechamente relacionadas con este.
Quien incurre en este tipo de amenaza, dependiendo de si logra su cometido o no, puede enfrentar penas de dos a cuatro o de cuatro meses a dos años en prisión, respectivamente.
En cuanto al chantaje, además de la forma convencional de llevarlo a cabo, también se distingue el caso en el que quien chantajea lo hace bajo la condición de no confesar un delito cometido por el amenazado. En dado caso, el fiscal puede descartar la acusación por amenaza si el delito no implica penas de dos o menos años de prisión.
Este tipo de amenaza incluye todos aquellos casos que impliquen violencia doméstica, violencia en contra de la mujer, violencia en contra de cohabitantes en situación especial de vulnerabilidad, etc. Las penas contempladas incluyen: seis meses en prisión, trabajos comunitarios entre 30 a 180 días, prohibición del porte de armas entre un año a tres.
Cuando existe violencia doméstica y la amenaza leve se lleva a cabo portando un arma u objetos contundentes, le pena de prisión será de entre tres meses a un año, o bien el cumplimiento de trabajos comunitarios entre 30 y 180 días, y en definitiva la prohibición del porte de armas entre seis meses a tres años.