Los delitos de apropiación indebida y estafa por lo general suelen confundirse entre sí, pues son ambos conceptos que guardan una similitud muy estrecha. Según la ley, específicamente en el Código Penal, se establece una diferenciación que resulta meramente conceptual, es por eso que, en la práctica, siempre es la jurisprudencia el medio por el cual se determina en qué situación el delito se trata de estafa o apropiación indebida.
El límite de la definición entre un concepto y otro es, definitivamente, muy sutil. Así pues, la estafa se da básicamente cuando el sujeto pasivo es víctima de engaño por parte de un sujeto activo quien induce al primer sujeto a provocar voluntariamente perjuicio patrimonial a sí mismo o a terceros, con la intención de lucrarse.
La apropiación indebida se refiere al acto de adueñarse ilegítimamente de cosas, bienes, dinero o cualquier otro componente del patrimonio ajeno, valiéndose de la cesión voluntaria del legítimo dueño, quien hizo la entrega con la intención de recibir de vuelta lo cedido. En este caso, y para separar con más claridad este concepto con el de estafa, cabe resaltar que la apropiación indebida no se produce mediante engaño.
Ambos delitos son comúnmente confundidos uno con el otro, es por eso que, en la práctica, la jurisprudencia determina que el criterio necesario para hacer la distinción es el engaño. Sin embargo, según lo que se extrae de diversos artículos del Código Penal, existen situaciones, atenuantes, agravantes y excepciones que se deben tener en cuenta a la hora de conocer cuándo se incurre en un delito u otro, al igual que las penas que estos conllevan.
Con la intención de continuar estableciendo una clara diferencia entre los conceptos de estafa y apropiación indebida, resultará útil conocer una serie de elementos que necesariamente se encuentran en un caso de estafa, conócelos.
Intención de cometer engaño
Se trata de la acción de inducir al sujeto víctima de la estafa a cometer un error que le lleve a producir perjuicio patrimonial a sí mismo o a terceras personas. La acción de engaño por parte del estafador puede darse de diversas formas, las cuales son llevadas a cabo por este con la intención única de lucrarse.
Inducción al error
El engaño se hace, por consiguiente, para llevar al engañado a una situación de error.
El perjuicio patrimonial lo lleva a cabo el engañado
La condición esencial es que el daño al patrimonio perjudique económicamente al agraviado. Sin embargo, quien lleva a cabo el perjuicio patrimonial mediante engaño no es siempre el agraviado. A pesar de lo anterior, lo más común es que tanto el agraviado como quien lleva a cabo el acto de disposición sean la misma persona.
Especificar el perjuicio patrimonial
Se debe determinar la pérdida patrimonial especificando lo poseído por la víctima de la estafa antes de producirse esta. Esta clase de delito presenta una doble perspectiva, pues para el estafador es beneficio lo obtenido, mientras que lo obtenido por este es perjuicio para el estafado.
Las penas estipuladas para el delito de estafa están claramente expresadas en el artículo 249 del Código Penal. Por supuesto, existe la concepción del delito de estafa dependiendo de su gravedad, específicamente de la magnitud de la pérdida económica que representa. De la misma forma, también pueden distinguirse agravantes que, evidentemente, influyen en la imposición y duración de la pena.
Siempre que el valor económico de patrimonio defraudado no supere los 400 euros, la penalización consistirá en una multa entre uno y tres meses. Cuando la cuantía de las pérdidas originadas por la estafa asciende a más de 400 euros, el estafador puede enfrentar una pena de entre seis meses y tres años. Todo dependerá de la evaluación del importe de las pérdidas, la relación de proximidad entre los implicados, los medios de los cuales se ha valido el estafador, etc.
Pueden considerarse agravantes de este tipo de delito la defraudación de artículos o bienes de primera necesidad o evidente utilidad social, cuando la estafa se lleva a cabo para defraudar bienes considerados patrimonios históricos, culturales o artísticos, cuando se tratase de estafa procesal, falsificación de pruebas y documentos, cuando la cifra defraudada supera los 50.000 euros.
Partiendo de lo descrito en el artículo 250 del código penal, los agravantes antes mencionados serán suficientes para incrementar las penas por delito estafa entre uno y seis años, mientras que las sanciones de multa rondarán entre los seis y doce meses.
La apropiación indebida, tal como se ha mencionado, se produce cuando una persona se adueña de un elemento patrimonial de un tercero, el cual se suponía debía regresar luego de un plazo establecido, independientemente de que la apropiación se dé explícitamente o alegando desconocimiento. Evidentemente, la apropiación indebida es un delito, el cual está claramente tipificado y delimitado en diversos artículos del Código Penal.
Un ejemplo de apropiación indebida puede obtenerse de la situación de alquileres de objetos tales como prendas de vestir, electrodomésticos, coches etc. Cuando finaliza el plazo durante el cual se había acordado que el objeto debía estar en posesión de quién solicita el alquiler, y este dolosamente o por desconocimiento no retorna el objeto, se considera que esta persona está incurriendo en el delito de apropiación indebida.
El delito de estafa está castigado por la ley tanto con penas de prisión como con penas de multa. La extensión de dichas penas están delimitadas en el código penal, y tienen relación directa con la cuantía de las pérdidas producidas por el perjuicio patrimonial.
Así como el concepto de este tipo de delito es un poco ambiguo y tiende a confundirse con el del delito de estafa, la apropiación indebida también debe cumplir con una serie de elementos para que la jurisprudencia determine que efectivamente se trata de esta. Antes de repasarlos, es conveniente conocer las clases especiales que existen del delito de estafa.
Según lo que puede extraerse de lo establecido en el artículo 254 del Código Penal, la apropiación indebida puede tener dos tipos especiales, los cuales conllevan penalizaciones de prisión o multa de acuerdo a los agravantes que pudieran presentar:
Cuando la cuantía de los daños ocasionados por la apropiación indebida excede los 400 euros, ambos casos especiales son penados con multa de tres a seis meses. Cuando el objeto del delito se trata de elementos del patrimonio histórico, científico, cultural o artístico, la pena de cárcel varía entre seis meses a dos años.
Si el valor de los bienes afectados por la apropiación posee un valor inferior a los 400 euros, el castigo será pena de multa de uno a dos meses.
De acuerdo con la jurisprudencia, deben existir una serie de condicionantes propios de este tipo de delito para ser considerado, en efecto, apropiación indebida. Entre dichos condicionantes destacan:
Cabe destacar que así como el delito de apropiación indebida no debe confundirse con la estafa, tampoco debe confundirse con los delitos de robo y hurto, pues mientras en el primero debe concretarse un acceso forzado al objeto del delito, el segundo se trata de la extracción del objeto con intenciones de lucro, en contra de la voluntad de la víctima y sin que esta sea consciente de dicha apropiación.