Abogado juicio rápido Valdepeñas y Ciudad Real

Área penal

Juicios rápidos

Los juicios rápidos serán aplicables a aquellos delitos donde la sentencia no supere los 5 años de privativa de libertad, siendo aplicable también a penas relacionadas con delitos flagrantes como lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, hurto y robo en vehículos. En este tipo de delitos la investigación resulta ser un poco más sencilla y tienen cierto carácter sensible en el ámbito social.

Juicios rápidos

¿Qué se conoce por juicio rápido?

 

Son aquellos procesos de tipo penal en los cuales se procede a realizar un enjuiciamiento por delitos que ameritan un castigo implicando, por lo general, la acción de privar de libertad a un individuo. La particularidad de este tipo de juicio es que procederá en aquellos casos donde el tiempo de sentencia no supere los 5 o 10 años.

Para dar inicio al proceso penal será necesario un atestado policial con la detención de la persona que haya cometido el delito, siendo puesta a disposición del Juzgado de Guardia por la Policía Judicial. Ha de suceder el caso donde no existe tal detención, pero la persona denunciada podrá ser convocada a comparecer ante este juzgado.

¿En qué momento procede un juicio rápido?

Debes saber que un juicio rápido tiene por finalidad hacer más ágil el proceso de instrucción y enjuiciamiento de delitos bien específicos. Atendiendo a este fin, es fundamental que se presenten los siguientes momentos:

  • Se dé inicio al juicio mediante el atestado policial donde se supone que el presunto delincuente es hallado por la policía cometiendo el delito, en este caso de manera inmediata procederá a ponerlo a disposición del juzgado o citarlo.
  • Que la pena asignada no supere los 5 o 10 años.
  • Estar fundamentado en los delitos para los cuales aplica este tipo de juicio.

Tendrás que tener muy en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en la ley, algunos delitos no son considerados a la aplicación de un juicio rápido. Si deseas saber si un delito puede ser enjuiciado por esta vía, será importante verificar previamente que cumpla con las exigencias.

En conclusión, cuando optas por la ejecución de un juicio rápido es para agilizar los procedimientos en caso de ser un ente policial quien descubra la acción del delito. Este hecho se considera como un delito flagrante, lo que dará pie a la aplicación de un juicio rápido, el cual puede estarse cometiendo o acabar de cometer.

Penas máximas establecidas que permitirán que un juicio rápido proceda

Es importante tener en cuenta el cumplimiento de los límites de la penalización establecida a fin de poder preceder con un juicio rápido. En este sentido, serán considerados solo aquellos delitos que cumplan los siguientes requerimientos:

  • Que el imputado haya sido castigado con una pena de un tiempo no mayor a 5 años.
  • En caso de tener otras penas adicionales cuya duración sea menor a 10 años.

Tipo de delitos que entran en la aplicabilidad de un juicio rápido

La ley establece claramente que todos los delitos no pueden ser ejecutados del mismo modo, en este caso todos los delitos no los podrás ejecutar a través de un juicio rápido. A continuación, tendrás una lista de casos puntuales que serán tratados por este procedimiento.

  • Lesiones, coacciones, amenazas o cualquier tipo de violencia física o psíquica, contra personas con quienes exista algún vínculo familiar, como lo son:
  • Cónyuge o la persona con quien tenga un lazo afectivo, inclusive si se encontrase este vínculo roto. Esto aplicará como violencia de género.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o pareja.
  • Menores de edad, ancianos y personas que posean cierta incapacidad física o mental.
  • Robos, hurtos y delitos relacionados con vehículos.
  • Delitos que van en contra de la seguridad del tráfico como lo es la alcoholemia, conducción temeraria, conducción sin puntos o el poner resistencia a la aplicación de una prueba de alcohol y drogas.
  • Delitos que atenten contra la salud pública.
  • Delitos contra la propiedad intelectual y la industria.
  • Otros daños.

Situaciones exceptuadas al juicio rápido

Si te encuentras en un caso donde por previo estudio y análisis aplica la tramitación de un juicio rápido, este podrá ser exceptuado si incurre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que la instrucción presente cierta complejidad sabiendo que este tipo de juicio siempre trata de agilizar los procesos, incluyendo, por lo general, investigaciones sencillas. De allí que su campo de aplicación es solo para delitos flagrantes.
  • En caso donde el delito esté enlazado con otros, los cuales no sean aptos para enjuiciarse mediante esta vía.
  • Tendrá que acordarse el secreto de actuación.
 

¿Cuánto tarda en llegar un juicio rápido?

 

Todo juicio rápido conlleva un proceso que tendrás que conocer detalladamente para saber cuál es la duración real del desarrollo de un juicio rápido. A continuación, podrás conocer con cada uno de los procedimientos realizados en dicho enjuiciamiento.

1. Detención: este paso es ejecutado por un funcionario policial donde se detiene al supuesto accionante del delito. En un lapso no mayor a 72 horas la policía judicial tendrá que tramitar las siguientes actividades:

  • Realizar la solicitud de un informe al personal médico o sanitario que brindó asistencia al agraviado (esto en caso de lesiones o algún tipo de violencia física), la cual será anexada al atestado policial. En caso de que el agraviado presente algún impedimento para asistir al juzgado de guardia en el plazo estipulado se recurrirá a la solicitud de un médico forense.
  • Proceder a dar información al detenido en cuanto a los derechos de contar con un abogado para realizar su comparecencia ante el juzgado de guardia.
  • Convocar al presunto ejecutor del delito en el día y hora señalada con el propósito de comparecer ante el juzgado de guardia, esto en caso de que aún no se haya procedido a realizar la detención.
  • Citar a los testigos, agraviados y terceros perjudicados para el compadecimiento ante el juzgado.
  • Remitir al departamento de medicina legal toda sustancia que haya tenido en su poder el detenido, como es el caso de drogas.

2. Juzgado de guardia: una vez consignado el atestado policial, el juzgado iniciará los trámites y prácticas estipuladas en un lapso de 72 horas. Dichas prácticas son las siguientes:

  • Proceder a escuchar a las partes involucradas y al Ministerio Fiscal pudiendo realizar la solicitud de medidas cautelares delante del imputado.
  • El juez podrá optar por realizar el sobre seguimiento de la causa. En caso de considerar que el hecho no incurre en la ejecución de una penalización legal, no hay un accionante claramente establecido o no es muy clara la intervención.
  • En caso de que el juez apruebe la continuidad del trámite por no presentarse ningunos de los puntos anteriores pondrá las diligencias en manos del Ministerio Fiscal.
  • Si las diligencias son consideradas suficientes por el juez dictará auto de detención para continuar con el procedimiento.
  • Si se inicia un juicio oral, en primera instancia el Ministerio Fiscal formula la acusación, y de no proceder de este modo, se considerará procedente el sobreseimiento.
  • El acusado tendrá la opción de formular su defensa de forma oral solicitando un plazo para introducir su escrito de defensa en un lapso de 5 días. Una vez realizado este paso, el juez procederá a dictar la sentencia correspondiente.

3. Juicio oral: este juicio tendrá lugar en los próximos 15 días ante el juez del área penal. Ahora bien, si no se puede efectuar en la fecha establecida, se dará un plazo nuevamente de 15 días para su celebración. La sentencia se dictará en un lapso de 3 días una vez finalizado el juicio, existiendo la posibilidad de que se introduzca un recurso de apelación por cualquiera de las partes involucradas.

Este procedimiento incluye tres momentos fundamentales que concluyen con la sentencia que dictamine el juez de acuerdo a la gravedad del delito, pruebas, presencia de testigos suficientes, entre otros aspectos. Sin duda que es considerado un juicio muy rápido y con carácter sencillo que se resolverá sin grandes impedimentos.

Lo más importante que deberás tener en cuenta de estar inmerso en algún delito, bien sea como víctima o presunto autor, es que dependiendo del tipo de delito podrás optar por este juicio. Por lo que solventarás de manera rápida y con gran ligereza el problema legal en el que estés inmerso.

 

¿Es obligatorio ir con un abogado a un juicio rápido?

 

Si estás en la figura de actor de un delito y asistes a un juicio rápido, deberás tener en cuenta que el ente judicial ha de ponerte al tanto de ciertos derechos que como ciudadano posees, los cuales se mencionan a continuación:

  • Tienes derecho a estar presente en todo el proceso con acompañamiento de un abogado y procurador, quien estructurará tu defensa y será tu representante legal durante el proceso.
  • Contarás con la designación de un abogado de oficio, esto en caso de que tenga el beneficio de asistencia y asesoramiento jurídico gratuito.
  • Disponer de medidas asistenciales para aquellos casos de víctimas de violencia de género.
  • El juzgado tendrá la obligación de hacer del conocimiento del imputado las fechas donde se da conclusión al procedimiento de enjuiciamiento.

Lo que tendrás que saber acerca del derecho a la asistencia jurídica

Lo establecido según la ley es que la Policía Judicial tendrá que darle información al imputado, el cual puede estar en condición de detenido o no acerca del derecho que tiene para comparecer ante el Juzgado de guardia acompañado de un abogado. De manera tal que, toda persona que se encuentre privada de libertad tendrá que ser informada sobre su total derecho de designar un abogado para su defensa.

El acompañamiento y asesoramiento del abogado en el proceso de juicio deberá ser pleno sin presentar demora de forma injustificada, lo que va en favor en todo momento del implicado en el delito. Si estás en esta posición, cuentas con un amparo legal a tu favor que te asegura contar con un representante legal en todo el proceso.

Solo bastará con realizar una llamada al abogado defensor

La acción del abogado comienza una vez que procedes como cliente a solicitar su asesoramiento en un determinado caso. Si te encuentras detenido la llamada tendrá lugar desde el recinto policial estando presente un funcionario, ya que aún estando en esta condición tienes derecho a una llamada telefónica.

Tu abogado tendrá la obligación de atenderte de forma inmediata, así como acudir en un lapso de 3 horas a brindarte el asesoramiento requerido. En caso de no asistir el abogado seleccionado, entonces el Colegio de Abogados designará otro que tendrá la obligación de asistir a la brevedad posible.

La visita de tu abogado defensor será imprescindible, pues a partir de este momento contarás con el asesoramiento jurídico que será definitorio en el rumbo que tome el proceso de defensa. Al momento que realizas la llamada al abogado defensor le tendrás que informar acerca de tu filiación, lugar de detención, hora en la cual tendrás que rendir declaración, así como dar detalles del delito imputado.

¿Cómo tendrá que actuar el abogado si el imputado desconoce sus derechos?

Si estas en condición de imputado de un delito sabrás que cuentas con asistencia gratuita de un intérprete si eres extranjero o en caso de tener alguna incapacidad auditiva o dificultad en el lenguaje. Esta asistencia te brinda acompañamiento en todo momento, por lo que te mantendrás al tanto de cada paso y proceso que se ejecute.

Podrás dar tu declaración tanto en la comisaría como ante el Juzgado de guardia con este acompañamiento, contando además con todos los derechos que corresponden para tu defensa. Además, cuentas con la opción de reunirte de forma privada con el abogado defensor de tu caso.

¿Cómo procederá el abogado defensor en el momento previo de realizarse la detención?

Una vez que se aproxima el cumplimiento de las 72 horas, o aún cuando no haya transcurrido dicho lapso de tiempo para la realización de la investigación de los hechos, donde aún no se ha procedido a la detención del investigado, podrás solicitar que se ejecute el procedimiento habeas corpus. Dicha solicitud deberá realizarse en la respectiva comisaria donde se le participará al juez de guardia de forma inmediata.

En la solicitud tendrá que dejarse claro la relación existente entre el solicitante de la apertura de tal procedimiento con el detenido, alegando los motivos por los cuales recurren al mismo. Generalmente, cuando no han trascurrido las 72 horas las solicitudes de este tipo quedan sin efecto.

 
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