Los juicios rápidos serán aplicables a aquellos delitos donde la sentencia no supere los 5 años de privativa de libertad, siendo aplicable también a penas relacionadas con delitos flagrantes como lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, hurto y robo en vehículos. En este tipo de delitos la investigación resulta ser un poco más sencilla y tienen cierto carácter sensible en el ámbito social.
Son aquellos procesos de tipo penal en los cuales se procede a realizar un enjuiciamiento por delitos que ameritan un castigo implicando, por lo general, la acción de privar de libertad a un individuo. La particularidad de este tipo de juicio es que procederá en aquellos casos donde el tiempo de sentencia no supere los 5 o 10 años.
Para dar inicio al proceso penal será necesario un atestado policial con la detención de la persona que haya cometido el delito, siendo puesta a disposición del Juzgado de Guardia por la Policía Judicial. Ha de suceder el caso donde no existe tal detención, pero la persona denunciada podrá ser convocada a comparecer ante este juzgado.
Debes saber que un juicio rápido tiene por finalidad hacer más ágil el proceso de instrucción y enjuiciamiento de delitos bien específicos. Atendiendo a este fin, es fundamental que se presenten los siguientes momentos:
Tendrás que tener muy en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en la ley, algunos delitos no son considerados a la aplicación de un juicio rápido. Si deseas saber si un delito puede ser enjuiciado por esta vía, será importante verificar previamente que cumpla con las exigencias.
En conclusión, cuando optas por la ejecución de un juicio rápido es para agilizar los procedimientos en caso de ser un ente policial quien descubra la acción del delito. Este hecho se considera como un delito flagrante, lo que dará pie a la aplicación de un juicio rápido, el cual puede estarse cometiendo o acabar de cometer.
Es importante tener en cuenta el cumplimiento de los límites de la penalización establecida a fin de poder preceder con un juicio rápido. En este sentido, serán considerados solo aquellos delitos que cumplan los siguientes requerimientos:
La ley establece claramente que todos los delitos no pueden ser ejecutados del mismo modo, en este caso todos los delitos no los podrás ejecutar a través de un juicio rápido. A continuación, tendrás una lista de casos puntuales que serán tratados por este procedimiento.
Si te encuentras en un caso donde por previo estudio y análisis aplica la tramitación de un juicio rápido, este podrá ser exceptuado si incurre en alguna de las siguientes situaciones:
Todo juicio rápido conlleva un proceso que tendrás que conocer detalladamente para saber cuál es la duración real del desarrollo de un juicio rápido. A continuación, podrás conocer con cada uno de los procedimientos realizados en dicho enjuiciamiento.
1. Detención: este paso es ejecutado por un funcionario policial donde se detiene al supuesto accionante del delito. En un lapso no mayor a 72 horas la policía judicial tendrá que tramitar las siguientes actividades:
2. Juzgado de guardia: una vez consignado el atestado policial, el juzgado iniciará los trámites y prácticas estipuladas en un lapso de 72 horas. Dichas prácticas son las siguientes:
3. Juicio oral: este juicio tendrá lugar en los próximos 15 días ante el juez del área penal. Ahora bien, si no se puede efectuar en la fecha establecida, se dará un plazo nuevamente de 15 días para su celebración. La sentencia se dictará en un lapso de 3 días una vez finalizado el juicio, existiendo la posibilidad de que se introduzca un recurso de apelación por cualquiera de las partes involucradas.
Este procedimiento incluye tres momentos fundamentales que concluyen con la sentencia que dictamine el juez de acuerdo a la gravedad del delito, pruebas, presencia de testigos suficientes, entre otros aspectos. Sin duda que es considerado un juicio muy rápido y con carácter sencillo que se resolverá sin grandes impedimentos.
Lo más importante que deberás tener en cuenta de estar inmerso en algún delito, bien sea como víctima o presunto autor, es que dependiendo del tipo de delito podrás optar por este juicio. Por lo que solventarás de manera rápida y con gran ligereza el problema legal en el que estés inmerso.
Si estás en la figura de actor de un delito y asistes a un juicio rápido, deberás tener en cuenta que el ente judicial ha de ponerte al tanto de ciertos derechos que como ciudadano posees, los cuales se mencionan a continuación:
Lo establecido según la ley es que la Policía Judicial tendrá que darle información al imputado, el cual puede estar en condición de detenido o no acerca del derecho que tiene para comparecer ante el Juzgado de guardia acompañado de un abogado. De manera tal que, toda persona que se encuentre privada de libertad tendrá que ser informada sobre su total derecho de designar un abogado para su defensa.
El acompañamiento y asesoramiento del abogado en el proceso de juicio deberá ser pleno sin presentar demora de forma injustificada, lo que va en favor en todo momento del implicado en el delito. Si estás en esta posición, cuentas con un amparo legal a tu favor que te asegura contar con un representante legal en todo el proceso.
Solo bastará con realizar una llamada al abogado defensor
La acción del abogado comienza una vez que procedes como cliente a solicitar su asesoramiento en un determinado caso. Si te encuentras detenido la llamada tendrá lugar desde el recinto policial estando presente un funcionario, ya que aún estando en esta condición tienes derecho a una llamada telefónica.
Tu abogado tendrá la obligación de atenderte de forma inmediata, así como acudir en un lapso de 3 horas a brindarte el asesoramiento requerido. En caso de no asistir el abogado seleccionado, entonces el Colegio de Abogados designará otro que tendrá la obligación de asistir a la brevedad posible.
La visita de tu abogado defensor será imprescindible, pues a partir de este momento contarás con el asesoramiento jurídico que será definitorio en el rumbo que tome el proceso de defensa. Al momento que realizas la llamada al abogado defensor le tendrás que informar acerca de tu filiación, lugar de detención, hora en la cual tendrás que rendir declaración, así como dar detalles del delito imputado.
Si estas en condición de imputado de un delito sabrás que cuentas con asistencia gratuita de un intérprete si eres extranjero o en caso de tener alguna incapacidad auditiva o dificultad en el lenguaje. Esta asistencia te brinda acompañamiento en todo momento, por lo que te mantendrás al tanto de cada paso y proceso que se ejecute.
Podrás dar tu declaración tanto en la comisaría como ante el Juzgado de guardia con este acompañamiento, contando además con todos los derechos que corresponden para tu defensa. Además, cuentas con la opción de reunirte de forma privada con el abogado defensor de tu caso.
Una vez que se aproxima el cumplimiento de las 72 horas, o aún cuando no haya transcurrido dicho lapso de tiempo para la realización de la investigación de los hechos, donde aún no se ha procedido a la detención del investigado, podrás solicitar que se ejecute el procedimiento habeas corpus. Dicha solicitud deberá realizarse en la respectiva comisaria donde se le participará al juez de guardia de forma inmediata.
En la solicitud tendrá que dejarse claro la relación existente entre el solicitante de la apertura de tal procedimiento con el detenido, alegando los motivos por los cuales recurren al mismo. Generalmente, cuando no han trascurrido las 72 horas las solicitudes de este tipo quedan sin efecto.