Los delitos de índole sexual son considerados como aquellos que infringen el bien que tiene protección de tipo legal en cuanto a la libertad sexual que posee todo individuo. En este sentido, el código penal contempla una serie de delitos que violan este tipo de derechos y que van en detrimento de la integridad física y mental de todo individuo, los cuales serán analizados con detalle a continuación.
De forma general, este término contempla el conjunto de delitos que van en contra de la libertad, indemnidad sexual y la evolución de la sexualidad de todo individuo.
La aplicación del código penal a este tipo de delitos dependerá de la víctima, si es mayor o menor de edad, para lo cual es considerado la madurez y personalidad sexual alcanzada por la víctima.
La libertad sexual puede ser vulnerada de diferentes formas, por lo cual se incurrirá en un delito, que es penado según lo establecido en la ley.
Este tipo de delito tiene efecto al momento de realizarse alguna solicitud de un favor de carácter sexual, bien sea para sí mismo o para una tercera persona, teniendo lugar en una relación de tipo laboral o docente. Será requerido que dicho acoso sea recurrente, de manera tal, que la víctima presente algún tipo de afectación por intimidación de nivel grave.
El abuso sexual es definido con un acto que viola la libertad sexual de un individuo, cometido sin el debido consentimiento de la víctima, donde no se presenta violencia ni intimidación alguna. En este sentido, son considerados abusos sexuales no consentidos, los siguientes actos:
En este caso, se incurre en un tipo de agresión de carácter sexual, sumándole violencia o intimidación, por parte del agresor a la víctima.
La violación es una variante de la agresión sexual, donde se produce cierto tipo de penetración incluyendo la introducción de algún miembro del cuerpo u objetos a través de vagina o ano.
La prostitución es considerada con un delito de tipo sexual, cuando se obliga a una persona con mayoría de edad a ejercer esta acción, bajo las siguientes circunstancias:
La explotación de una víctima hace referencia al estado de vulnerabilidad de ésta debida a carencias de tipo social y económico.
La práctica de actos sexuales con un menor de 16 años, es considerado un abuso sexual grave. Por lo general estos abusos van acompañados de violencia e intimidación, dándose la posibilidad de que el menor sea obligado a ser parte de alguna práctica sexual, donde esté involucrada otra persona o sobre sí mismo.
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