El delito de falsedad documental se basa en la modificación de algunos rasgos de un documento con el fin de obtener otro cuya particularidad es su falsedad. El caso puntual de la creación de un documento nuevo y auténtico partiendo de uno falso también es considerado como delito, pudiendo efectuarse en documentos públicos y privados, siendo estos casos de infracción regulados por el Código Penal.
Se conocen 4 variedades en el campo de la falsificación de documentos sobre las cuales recaen diferentes penalizaciones, pero que están familiarizadas entre sí por cumplir los siguientes requisitos:
Conocidos ciertos aspectos, que tienen en común los diferentes delitos relacionados con falsedad de documentos, tendrás a continuación los tipos de delitos de falsificación, los cuales son considerados como una falta grave, que podrán ser castigados con prisión o multas establecidas.
Tiene lugar cuando se altera un documento con el propósito de perjudicar a terceras personas, haciendo uso de un documento falso ante cualquier tipo de trámite. Este delito es penalizado con prisión de 6 a 24 meses de castigo.
Esta falta generalmente es cometida por los médicos, funcionarios o autoridades, quienes tienen la potestad de emitir este tipo de documentos. Para el caso de los médicos, tendrán una multa por sanción de 3 a 12 meses, y para los segundos podrán ser sancionados por medio de una suspensión de su ejercicio de 6 a 24 meses.
Ahora bien, en este delito entrarán entes particulares, que ejecutan dicha acción de falsificar algún tipo de certificado, por lo que se multarán de 3 a 6 meses.
Un delito grave y bastante común, resulta el hecho de alterar, copiar, reproducir o modificar, de cualquier modo tarjetas de crédito o débito. El castigo por tal infracción será permanecer en prisión de 4 a 8 años, siendo impuesto la pena en su mitad superior, cuando los elementos alterados perjudiquen a varias personas, o se ejecute tal acción perteneciendo a una organización delictiva de esta categoría.
Cuando se hace referencia a la falsificación de documentos en una empresa, son problemas legales de mayor índole, ya que afectará el desempeño económico y sus respectivas actividades, para lo cual será necesario determinar quiénes tengan responsabilidad en este delito. Tendrás a continuación los casos que ocurren con mayor frecuencia:
Para tramitar el pago de impuestos o realizar trasferencias bancarias en una empresa, se hace uso de la firma electrónica. Su comprobación se ejecuta de forma automática, con un valor jurídico análogo a la rúbrica manual, así que en caso de no contar a la mano con tus tarjetas y datos relacionados con la firma electrónica, una tercera persona podrá hacer uso de ellos, recayendo en la falsedad documental.
Nóminas y contratos son considerados un tipo de documentos de carácter privado, y el delito con ellos suele ocurrir cuando se falsifica la firma en los mismos. Su castigo conllevará al responsable, a la permanencia de 2 años en prisión.
El hecho de incrementar el importe total de las facturas, con el propósito de obtener un beneficio adicional, se considera falsedad de documentos. En este caso, el banco adelanta el importe de la facturación, sin estar al tanto del error cometido, para ello algún representante de la empresa que tenga gran responsabilidad, debe realizar la firma para que el fraude proceda.
Teniendo en cuenta que existen ciertas variantes en cuanto a la falsificación de documentos, la legislación establece diferentes penalizaciones para aquellos quienes incurren en este tipo de delitos, lo cual está contenido en el Código Penal. Dependiendo del tipo de documento, y el ente que figure como infractor, se procederá a establecer la sentencia, siendo mayor para aquellos casos de figuras y documentos públicos.
Cambio de documentos de tipo oficial, mercantil y públicos, así como los emanados por los despachos transmitidos por servicio de telecomunicaciones.
Este delito, contemplado en el Código Penal, aplica para funcionarios y autoridades, quienes tienen la capacidad para falsificar documento de carácter público, oficial y de tipo mercantil. Aquellos funcionarios que incurran en este delito, encontrándose culpables afrontarán penas entre 3 y 6 años de prisión y multas entre 6 y 24 meses.
Adicionalmente, serán inhabilitados de sus funciones, de forma especial por un lapso comprendido entre 2 y 6 años, siendo bastante implacable la ley ante este tipo de delitos cometidos por funcionarios.
De los requisitos que debe cumplir un ciudadano para ser considerado culpable de alteración de documentos
La ley establece que, para un ciudadano ser imputado por cargos de falsedad de documentos, tendrá que haber:
El delito de falsedad de documentos puede ser llevado a cabo por funcionarios públicos o entes particulares. En el caso de particulares, estarán obligados a cumplir penas con prisión que va de 6 a 36 meses o multas de 6 a 12 meses.
Delito de falsificación de documentos de tipo privado
En este caso en particular, se hace la alteración de documentos privados, lo que está contemplado en el Código Penal. La falta por este delito, trae como consecuencia el cumplir una pena de 6 a 24 meses de prisión.
Por lo general, son delitos en los cuales no figura una autoridad o funcionario público (por su carácter no público), siendo sus penalizaciones menores que para el caso donde se produce la falsedad de documentos públicos. Involucra en la mayoría de sus casos a personas particulares, siendo el castigo más leve, aun cuando se está incurriendo en un delito contemplado en el Código Penal.
Delito de falsificación de certificados
La Ley Orgánica, incluye la falsificación de este tipo de documentos, siendo de la misma índole que documentos oficiales, públicos y mercantiles, así como los despachos por los servicios de telecomunicaciones. Pueden ser cometidos por facultativos, autoridades, funcionarios públicos y entes particulares.
Por lo tanto el modificar un certificado tendrá las siguientes penas:
Adulteración de tarjetas de débito, crédito y cheques de viaje
En el Código Penal se contempla que la reproducción, modificación, copia o falsificación de tarjetas o cheques de viaje, serán considerados como un delito, que amerita la penalización con cárcel, entre 4 y 8 años.
En caso de que la falsificación, traiga como consecuencia la afectación a un grupo numeroso de personas o en caso de actuar en una organización delictiva de este tipo, se le adicionará una pena en su mitad superior. Para el resto de casos, se aplicará la mitad inferior.
En el momento de inculpar a un individuo de cometer un delito relacionado con falsedad de documentos, se deberá demostrar que efectivamente alteró un documento, bien sea en la firma u otro elemento importante. Para ello, es necesario recurrir a un perito calígrafo y documentólogo, siendo estos considerados los expertos en certificación de firmas y documentos, quienes darán fe acerca de su autenticidad.
La labor del perito calígrafo, es considerada una ciencia con un peso considerable, al momento de ser implementado como una herramienta probatoria en un juicio relacionado con falsedad de documentos. Para ello, hace uso de técnicas sofisticadas y procedimientos minuciosos, incorporando la verificación visual y ciertas mediciones, lo que permitirá dar con exactitud si las firmas de los documentos gozan de autenticidad o no.
En un proceso de tipo judicial, se podrá solicitar la intervención de un perito calígrafo, con el propósito de incorporarse este, como una prueba al informe realizado por el perito que forma parte de la investigación. Puede darse el caso donde los resultados arrojados por el perito, no sean convenientes para incorporarse como prueba al juicio, lo que ocurre con bastante frecuencia en comprobaciones de testamentos ológrafos.
También se podrá solicitar la intervención de un perito calígrafo judicial en la vista oral, donde ambas partes, presentan la solicitud ante el juez, de pruebas que resulten pertinentes. En este caso, los honorarios del perito son asumidos por la parte que realiza la solicitud de la prueba, y puede darse el caso donde el juez establezca que el pago de dicho monto, se realice entre ambas partes involucradas.
El informe elaborado por el perito calígrafo, aportará grandes avances al esclarecimiento del delito que se esté investigando, pues incluirá un estudio minucioso y detallado del documento que es objeto del delito.
En el caso de la realización del delito de falsificación de documentos, no necesariamente se incurre en daños a terceras personas. Solo bastará con la obtención de una cierta ganancia en efectivo o producir daños a otro, estableciendo el Tribunal Supremo, que será indicio suficiente, con el cual se procederá por la comisión del delito.
Puede darse la situación, en que no se tiene con exactitud el momento en el cual fue alterado el documento, existiendo casos donde se hace el intento que el detrimento tenga lugar posteriormente. El cálculo o la determinación de la prescripción, será dictaminado como el momento en el cual se ha introducido el documento para dar inicio al procedimiento jurídico respectivo.
Ahora bien, podría suscitarse el caso donde se haga uso de un documento falsificado en varias ocasiones. Este hecho implicaría incurrir en el mismo delito de forma regular, comenzando a correr el plazo de prescripción, en el momento en que se inutilice el documento falso, de acuerdo al uso para el cual fue preconcebido.
Esta ocurrencia de forma permanente en la falsificación de documentos, se trata de entender como un delito de tipo instantáneo, el cual tendrá ciertas consecuencias de forma latente. El inicio de la contabilización de la prescripción, será contada a partir del cumplimiento de los presupuestos de tipicidad, aun cuando esto traiga consecuencias en un futuro.
Lo mejor y más recomendable será sujetarse a los plazos establecidos de prescripción de acuerdo al Código Penal, quedando excluidos los casos excepcionales, donde el delito de falsedad documental gozará de prescripción plena, cumplidos los 5 años. El establecimiento y fijación de la fecha de inicio del proceso de prescripción no es nada simple.